La muerte ha sido siempre un tema escabroso para el ser humano, no solo para las personas que lo viven de cerca, como familiares y amigos, sino para la sociedad en general.

Para nosotros los abogados, mencionar “la muerte” implica comenzar a pensar en herencia, fideicomiso, homicidio y mil situaciones más que acarrea el hecho de fallecer.

¿Qué es la voluntad anticipada?

El 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en México, una Ley que resultó novedosa para el marco jurídico de esa ciudad, la Ley de Voluntad Anticipada (LVADF) y por ahí del 4 de abril se publica el reglamento. Causó una gran polémica pues muchos afirmaban que se trataba de darles poderes a los médicos para matar a alguien.

Hay que dejar clara una cosa antes de adentrarnos al oscuro mundo de ayudar a un enfermo terminal: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella «acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente».

Estaríamos pues en dos supuestos; el primero, radica en que el médico administre alguna sustancia o bien, dejar de darle atención al paciente. Ésta última y, en mi personal punto de vista, cuando se hace con dolo, se considera homicidio.


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Ley de voluntad anticipada 2022

La ley de voluntad anticipada deja claro que en ningún momento se trata de que el médico mate a un paciente deliberadamente; el ordenamiento menciona que se da ante “la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.”

Y sobretodo “y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida”. Así que no comencemos a pensar que la Ley de la Voluntad Anticipada se trata de matar a alguien.

También debo mencionarte el término ortanasia: significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la sedación controlada.

Me gusta comparar la voluntad anticipada como un testamento. El testamento hace referencia a cómo una persona dispondrá de sus bienes y derechos para después de la muerte. La voluntad anticipada radica en decidir – literalmente – cómo pasar los últimos instantes de vida que se tiene.

La dignidad no es algo que se pueda comprar o el hecho de que puedas pasar tus últimos momentos con cuidados paliativos y garantizar calidad de vida. Te debo aclarar que la persona debe estar en la situación de ser un “enfermo en etapa terminal”, donde el médico hará las notas médicas pertinentes.

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¿Qué se considera un enfermo en etapa terminal?  Es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:

a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;

b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico: ya no hay opciones para atenderle.

c) Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes;

En este sentido, los médicos utilizan “escala ECOG”, una forma de medir la calidad de vida para los pacientes con cáncer (también se puede usar en otras enfermedades) para determinar las expectativas de vida que se mide del 0 al 5 donde 1 es en perfecto estado y 5 fallecido, la “escala de Karnofsky” que utiliza porcentajes en que 100 es «perfecta salud” y 0 es muerto.

Para complementar, haré referencia a la ortanasia que sí está permitida en nuestro país: el artículo 345 de la Ley General de Salud dispone que no existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización del cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte encefálica comprobada se manifiesten los demás signos de muerte.

Ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal hoy Ciudad de México

Estaríamos pues, ante la voluntad de querer solo cuidados paliativos y dignidad. ¿Quién puede hacer el documento de voluntad anticipada? ¿Qué necesito? Todos los detalles aquí:

En el artículo 7 de la Ley de voluntad anticipada del DF, especifica quienes son las personas facultadas para suscribirlo: Cualquier persona con capacidad de ejercicio; cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal; los familiares y personas señaladas cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad; y los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz legalmente declarado.

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Ley de voluntad anticipada en México

Requisitos: se tiene que llenar el formato de voluntad anticipada ante Notario, nombre y firma del solicitante, nombrar un representante para que corrobore la realización del documento y especificar si quieres donar tus órganos. Ahora bien, en caso de que el enfermo en etapa terminal no pueda acudir ante el Notario, podrá hacer el documento o carta de voluntad anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en un formato que la Secretaría de Salud tiene.

Una vez terminado el documento, el Notario lo leerá en voz alta y pedirá corroborar lo que se dice y en forma posterior, la Coordinación Especializada deberá validar la voluntad anticipada en México y así, los médicos procederán con las medidas necesarias de muerte asistida.

Repito, esta ley de voluntad anticipada CDMX de ninguna manera permite que el médico pueda quitarte los medicamentos o “dejarte morir” o aplicar lo que los médicos llaman “encarnecimiento terapéutico” (prolongación innecesaria del sufrimiento de una persona con una enfermedad terminal ya sea por tratamientos o acciones que prologan la vida y no toman en cuenta la calidad de la vida. Pueden ir desde entubar al paciente hasta aplicarle medicamentos). Es simplemente otorgarle a los seres humanos una dignidad y respeto a su salud.

Dinora Elizabeth Estrada Sobrado

Dinora Elizabeth Estrada Sobrado

Abogada y Maestra en Administración Pública. Como abogada, he trabajado el ámbito privado en empresas como IBM de México, asesorado a Grupo La moderna, Petit Bribón e ICONE. Dentro del sector público, como responsable jurídico del Instituto Mexiquense de la Juventud y actualmente como parte de a Unidad Administrativa del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. En el ámbito escolar, docente de la materia de Derecho de la Empresa en el Tec de Monterrey, líder de generación de la preparatoria Bilingüe en Tec Milenio y docente de las materias human being in society e inglés avanzado. Amante de la lectura y los mandalas, nadadora por convicción y cantante por hobbie.
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