Este es de los temas que causan conflicto en las reuniones con los amigos y la familia; en general el aborto es un tema cliché usado en muchas escuelas como foco de debate entre los estudiantes.

No pretendo de ninguna manera modificar tu forma de pensar o sacar la parte derechista o izquierdista de mi formación. Simplemente son cosas que tienes que saber para no dejarte sorprender. Vamos pues, que no me meteré en asuntos médicos como “concepción”, “preñez”, “producto de la concepción” o “embrión”, ni tampoco en el dilema ético-moral-religioso.

Crear o modificar leyes no es cosa fácil; comprende una serie de pasos e investigaciones tanto jurídicas como sociales para generar cierto nivel de bienestar. Dejaré de lado las múltiples intervenciones que se realizaron en la Suprema Corte de Justicia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (vamos, que para que los atasco de cosas jurídicas aburridas).

Todo inicia en 2003 y ha tenido un largo proceso hasta el 2008. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal resolvió despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación y permite que en cualquier hospital de índole público que sea practicado el aborto bajo estrictas medidas de salubridad; es decir, se modifica el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) y se publican los “Lineamientos Generales de Organización de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal”. Después de una controversia constitucional presentada ante la Suprema Corte de Justicia, los ministros resuelven la procedencia de la reforma.

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¿En verdad fue innovador? ¿Qué implicaciones tiene? Tomaré como ejemplo la legislación del Estado de México (CPEM) y el Código Penal Federal (CPF), las cuales, carecen de ésta reforma.

El argumento siempre comienza con que las mujeres somos dueñas de nuestro cuerpo y que cada una debe decidir qué hace o no hace con él. Siempre me tocaba escuchar el “es que imagínate, si fueras violada ¿te gustaría tener un niño de alguien que no amas? Obvio el niño es el recuerdo del trauma” ¡Momento señoras y señores! Si ustedes están a favor del aborto en caso de una violación y por eso piensan que la reforma del D.F. fue algo innovador y plus ultra les tengo noticias: el aborto por violación no está penado desde hace mucho tiempo, y mucho tiempo es igual a –mucho-antes- de-lo –del- D.F. he aquí la prueba.

Del CPF:

  • Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. 

Del CPEM:

  • Artículo 251.- No es punible la muerte dada al producto de la concepción:
    II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

Del CPDF:

  • Artículo 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
    I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial.

¿Ah, verdad? A que no sabías eso… total, vamos con la siguiente frase que escuchas en los debates de preparatoria o secundaria a favor de la despenalización del aborto: “¿es que cómo vas a traer a un niño con algún defecto genético? ¿Qué hará cuando tú mueras? ¿Quién lo cuidará?”

La respuesta es bien simple, ¡eso ya estaba también considerado!

Del mismo artículo 251 del CPEM:

  • IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

Y del 148 del D.F.:

  • III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada

¡Epa! ¡Échame el siguiente argumento! “Es que yo oí que a Juanita Pérez su esposo la denunció porque se cayó de las escaleras y aborto sin querer, le pusieron 3 años de cárcel. ¡Imagínate, como esos programas de TV donde no sabes que estas embarazada y te caes sin querer, te acusan de aborto y vas a dar a la cárcel sin deberla ni temerla!”. Pues he aquí que también está contemplado:

Para el Estado de México:

  • I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;  

Para el D.F:

  • IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

Igual nos queda el que siempre me da más cosa, cuando no fue intencional y entra el dilema del médico que a nivel del Estado de México, Distrito Federal y Federal el texto es sumamente parecido:

  • Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

“En efecto, a pesar de que en el Código Penal se contemplan diversas causales para interrumpir el embarazo, la falta de información pública y la continua censura del tema dan lugar a la negación de la interrupción legal del embarazo dentro del sistema de salud, incluso cuando la víctima de violación obtiene la autorización correspondiente. […] El 74 por ciento de las mujeres de bajos ingresos del Distrito Federal no sabe que la interrupción del embarazo puede practicarse bajo ciertas circunstancias.”

¿O sea cómo? ¿Están admitiendo prácticamente que su súper innovadora despenalización es un producto de la desinformación (ojo: no conocer la ley no te exime de su castigo)?

Pero sigamos leyendo: “Es cierto que la interrupción del embarazo no debe ser un método de control de la natalidad ni un capricho personal.” […] “Es un recurso extremo que debe evitarse con educación sexual, información y suministro oportuno de métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados para cada persona. Es más fácil prevenir que remediar.” ¡Demonios! ¿Entonces cómo para qué reformas?

Aquí viene lo sorprendente, donde los mismos legisladores admiten todo: “Tenemos que asumir que existen diversos tipos de violencia y que una de ellas es la institucional que se refiere a que en nuestra legislación aún contiene elementos y prácticas discriminatorias hacia la mujer, que trasciende todos los sectores de la sociedad y la afecta negativamente.”

Después ya vuelven al asunto de que tenemos derecho a decidir, que es nuestro cuerpo y demás… Mi punto es, ¿qué otro argumento social, psicológico o médico tienes como para considerar el aborto a las 12 semanas? ¡Ah sí! Que no tuviste la información adecuada –que no siempre es obligación del gobierno darla, sino de los mismos padres o la escuela- y que es preferible que abortes a generar políticas públicas específicas que prevengan la discriminación o, en su caso, te den a conocer de forma clara y sencilla los miles de artículos y leyes que poseemos.

Abortar o no es una decisión completamente tuya o de pareja, simplemente infórmate y conoce la legislación que te protege. Descifra el trasfondo mediático y político que muchas veces envuelve las reformas legislativas de nuestro país antes de dejarte llevar.

Dinora Elizabeth Estrada Sobrado

Dinora Elizabeth Estrada Sobrado

Abogada y Maestra en Administración Pública. Como abogada, he trabajado el ámbito privado en empresas como IBM de México, asesorado a Grupo La moderna, Petit Bribón e ICONE. Dentro del sector público, como responsable jurídico del Instituto Mexiquense de la Juventud y actualmente como parte de a Unidad Administrativa del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. En el ámbito escolar, docente de la materia de Derecho de la Empresa en el Tec de Monterrey, líder de generación de la preparatoria Bilingüe en Tec Milenio y docente de las materias human being in society e inglés avanzado. Amante de la lectura y los mandalas, nadadora por convicción y cantante por hobbie.
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