Las personas nacemos con ciertos derechos tan solo por el hecho de serlo y conforme vamos creciendo vamos adquiriendo algunas obligaciones.

El sistema gubernamental de muchos países (aunque no de todos) reconoce y vela por los derechos de sus habitantes.

¿Qué son los derechos humanos?

Comencemos diciendo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se define a dichos derechos, “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.

Ahora bien, existe otro concepto que seguro han leído o escuchado: “Los derechos fundamentales”, éstos se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes primordiales de los Estados (como las Constituciones).

Es decir, serán fundamentales aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad; aunque cada Estado estipula en su ordenamiento cumbre los derechos que considera vitales puede refrendarlos a nivel internacional en documentos internacionales.

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Situémonos en Finlandia, país que reconoce como Derecho Fundamental el uso de internet (y lo proporciona gratuito a sus ciudadanos) mientras que en Sierra Leona, no existe si quiera la remota posibilidad de que dar internet a los ciudadanos sea posible.

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales.

¿Qué son las garantías individuales?

Existe cierta confusión en el empleo de los términos derechos fundamentales y garantías individuales; ello se debe a que el capítulo I, del título primero de la
Constitución llevaba la denominación “De las garantías individuales” y fue modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías”; sin embargo, dichos derechos no son garantías; sino derechos fundamentales.

O sea, sí, nuestros legisladores se equivocaron (el Constituyente, pues… por si me leen abogados).

Las garantías son los medios con que cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. (artículos de la constitucion mexicana del 1 al 29)

Ahora bien, si violan tus Derechos Humanos, cuentas con las garantías individuales para hacerlos valer. ¿Eso cómo se come?

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Las garantías individuales son aquéllas que la Constitución Política Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales:
• De Control Constitucional Jurisdiccional: se encuentra a cargo de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.

1. Juicio de amparo.
2. Acción de inconstitucionalidad.
3. Controversia constitucional.
4. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
5. Juicio político.

Que en todo caso, el único que nos sirve a nosotros como ciudadanos “mortales”. Es el juicio de amparo, el cual, con todo gusto les explico en otro momento. Mientras te dejaré saber que existen los siguientes tipos: libertad personal, contra leyes, judicial (amparo casación), administrativo y en materia agraria.

Esa es la diferencia entre derechos humanos y garantías individuales

• De Control Constitucional No Jurisdiccional: Su defensa se realiza ante las Comisiones de Derechos Humanos en México presentando una “queja”, la cual emite una “recomendación” donde la autoridad puede decidir o no aceptarla.

Derechos y garantías

También existe la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero prometo que les escribiré un artículo más a fondo de cómo funciona y en qué casos se aplica.

Ahora bien, como les decía arriba, nosotros prácticamente éste y el amparo son los medios con el que contamos en caso de violaciones a los derechos humanos.

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¿Cuándo nos protege la famosa Comisión de los Derechos Humanos?

• Conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público federal, estatal y municipal (contra el abuso de poder, artículos de las garantías indeividuales).

• Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad.

• Una violación a los derechos humanos es un acto u omisión de naturaleza administrativa de las autoridades o servidores públicos, que afectan los derechos humanos de una persona o de un grupo de personas

Cuando NO es competente para ayudarnos:

  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
  • Conflicto entre particulares.
  • Resoluciones de carácter jurisdiccional.
  • Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
  • Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

¿Y la queja…?

La queja es un documento en el cual una o varias personas describen actos u omisiones cometidos por una autoridad o servidor público y que consideran violatorios de sus derechos humanos.

La queja la puedes presentar en forma personal, oficio, medios electrónicos, organismos no gubernamentales, etc. La queja se canaliza a la visitaduria que conocerá del tema, se inician los informes y la documentación, se procede a la fase de las pruebas y finalmente deciden si se emite o no la recomendación. El procedimiento dura aproximadamente un mes.

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Derechos y humanos y garatías individuales

Mi recomendación: básicamente yo no acudiría a la CNDH ni a las comisiones estatales, pues prácticamente no tienen ninguna fuerza vinculatoria y al final, la autoridad decide si lo acata o no. En este sentido, mi recomendación sería iniciarle responsabilidades al servidor público, acudir a mesa de responsabilidades o bien, dependiendo del caso, el juicio de amparo.

Te dejo la página de la CNDH aquí: https://www.cndh.org.mx/

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Dinora Elizabeth Estrada Sobrado

Dinora Elizabeth Estrada Sobrado

Abogada y Maestra en Administración Pública. Como abogada, he trabajado el ámbito privado en empresas como IBM de México, asesorado a Grupo La moderna, Petit Bribón e ICONE. Dentro del sector público, como responsable jurídico del Instituto Mexiquense de la Juventud y actualmente como parte de a Unidad Administrativa del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. En el ámbito escolar, docente de la materia de Derecho de la Empresa en el Tec de Monterrey, líder de generación de la preparatoria Bilingüe en Tec Milenio y docente de las materias human being in society e inglés avanzado. Amante de la lectura y los mandalas, nadadora por convicción y cantante por hobbie.
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